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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 2.

Artículo 2 del Instrumento de Ratificación del Convenio sobre la Ley aplicable en materia de Accidentes de Circulación por carretera, hecho en La Haya el 4 de mayo de 1971. · BOE-A-1987-24741

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-11-21.

Texto consolidado

El presente Convenio no será de aplicación:

1.ª la responsabilidad de fabricantes, vendedores y reparadores de vehículos;

2.ª la responsabilidad del propietario de la vía de circulación o de cualquier otra persona encargada de asegurar el mantenimiento de la vía o la seguridad de los usuarios;

3.ª las responsabilidades por acciones de terceros, excepto la responsabilidad del propietario del vehículo o la del comitente;

4.ª las reclamaciones entre personas responsables;

5.ª las reclamaciones y subrogaciones relativas a compañías de seguros;

6.ª las acciones y reclamaciones ejercitadas por o contra los Organismos de la Seguridad Social, de seguros sociales o instituciones análogas y los fondos públicos de garantía automovilística, así como a los casos de exclusión de responsabilidad previstos por las normas que regulen estos Organismos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-11-21.

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