Artículo 2.
Artículo 2 del Instrumento de Ratificación del Convenio para la Salvaguarda del Patrimonio Arquitectónico de Europa, hecho en Granada el 3 de octubre de 1985. · BOE-A-1989-15166
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-08-01.
Texto consolidado
A los efectos de identificar con precisión los monumentos, conjuntos arquitectónicos y lugares objeto de protección, cada Parte se compromete a llevar inventarios de los mismos y, en caso de amenazas sobre los bienes respectivos, preparar a la mayor brevedad posible la documentación pertinente.