Artículo 2.
Artículo 2 del Instrumento de Ratificación del Convenio para la Protección del Medio Ambiente Marino del Atlántico del Nordeste, hecho en París, 22 de septiembre de 1992. · BOE-A-1998-14941
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-03-25.
Texto consolidado
1. Al adoptar programas y medidas a los efectos del presente anexo, las Partes Contratantes exigirán, individual o conjuntamente, la utilización de:
a) Las mejores técnicas disponibles.
b) La mejor práctica medioambiental incluida, cuando proceda, la tecnología no contaminante.
2. Al establecer prioridades y evaluar la naturaleza y alcance de los programas y medidas y, así como sus escalas temporales, las Partes Contratantes utilizarán los criterios definidos en el apéndice 2.