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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 2.

Artículo 2 del Instrumento de Ratificación del Convenio para la Protección del Medio Ambiente Marino del Atlántico del Nordeste, hecho en París, 22 de septiembre de 1992. · BOE-A-1998-14941

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-03-25.

Texto consolidado

1. Al adoptar programas y medidas a los efectos del presente anexo, las Partes Contratantes exigirán, individual o conjuntamente, la utilización de:

a) Las mejores técnicas disponibles.

b) La mejor práctica medioambiental incluida, cuando proceda, la tecnología no contaminante.

2. Al establecer prioridades y evaluar la naturaleza y alcance de los programas y medidas y, así como sus escalas temporales, las Partes Contratantes utilizarán los criterios definidos en el apéndice 2.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-03-25.

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