Artículo 2. Impuestos comprendidos.
Artículo 2 del Instrumento de Ratificación del Convenio para evitar la Doble Imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio entre España y Ecuador, firmado en Quito el 20 de mayo de 1991. · BOE-A-1993-11362
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-04-19.
Texto consolidado
1. El presente Convenio se aplicará a los Impuestos sobre la Renta y sobre Patrimonio, exigibles por cada uno de los Estados Contratantes, cualquiera que sea el sistema de su determinación.
2. Los impuestos actuales a los que concretamente se aplicará el presente Convenio son en particular:
a) En España:
I. El impuesto sobre la renta de las personas físicas;
II. El impuesto sobre sociedades;
III. El impuesto sobre el patrimonio;
Denominados en lo sucesivo «impuesto español».
b) En Ecuador:
I. El impuesto sobre la renta, de las personas naturales;
II. El impuesto sobre la renta, de las sociedades.
Denominados en lo sucesivo «impuesto ecuatoriano».
3. El presente Convenio se aplicará también a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del mismo y que se añadan o sustituyan a los impuestos actuales. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes se comunicarán mutuamente cualquier modificación relevante que se haya introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.