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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 2. Impuestos comprendidos.

Artículo 2 del Instrumento de Ratificación del Convenio para evitar la Doble Imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio entre España y Ecuador, firmado en Quito el 20 de mayo de 1991. · BOE-A-1993-11362

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-04-19.

Texto consolidado

1. El presente Convenio se aplicará a los Impuestos sobre la Renta y sobre Patrimonio, exigibles por cada uno de los Estados Contratantes, cualquiera que sea el sistema de su determinación.

2. Los impuestos actuales a los que concretamente se aplicará el presente Convenio son en particular:

a) En España:

I. El impuesto sobre la renta de las personas físicas;

II. El impuesto sobre sociedades;

III. El impuesto sobre el patrimonio;

Denominados en lo sucesivo «impuesto español».

b) En Ecuador:

I. El impuesto sobre la renta, de las personas naturales;

II. El impuesto sobre la renta, de las sociedades.

Denominados en lo sucesivo «impuesto ecuatoriano».

3. El presente Convenio se aplicará también a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del mismo y que se añadan o sustituyan a los impuestos actuales. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes se comunicarán mutuamente cualquier modificación relevante que se haya introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-04-19.

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