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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 2.

Artículo 2 del Instrumento de Ratificación del Convenio número 154 de la Organización Internacional del Trabajo sobre el Fomento de la Negociación Colectiva, adoptado en Ginebra el 19 de junio de 1981. · BOE-A-1985-23108

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-09-11.

Texto consolidado

A los efectos del presente Convenio, la expresión «negociación colectiva» comprende todas las negociaciones que tienen lugar entre un empleador, un grupo de empleadores o una organización o varias organizaciones de empleadores, por una parte, y una organización o varias organizaciones de trabajadores, por otra, con el fin de:

a) fijar las condiciones de trabajo y empleo, o

b) regular las relaciones entre empleadores y trabajadores, o

c) regular las relaciones entre empleadores o sus organizaciones y una organización o varias organizaciones de trabajadores, o lograr todos estos fines a la vez.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-09-11.

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