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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 2.

Artículo 2 del Instrumento de ratificación del Convenio entre la Santa Sede y el Estado Español sobre el reconocimiento, a efectos civiles, de los estudios de ciencias no eclesiásticas realizados en España en Universidades de la Iglesia. · BOE-A-1962-13394

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1962-05-29.

Texto consolidado

El reconocimiento de cada una de estas Universidades para atribuirles efectos en la esfera del Estado Español tendrá que ser acordado individualmente por la Autoridad civil, la cual determinará por Decreto cuáles son las Facultades (y Secciones, en su caso) y las Escuelas Técnicas Superiores (y Especialidades, en su caso) de la Universidad eclesiástica a que se refiere, a las que se reconocen tales efectos.

El gobierno de las Universidades de la Iglesia se regirá por sus propios Estatutos, los cuales no podrán contener, para las Facultades y Escuelas cuyos estudios gocen de efectos civiles, normas contrarias a las establecidas en el presente Convenio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1962-05-29.

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