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Acuerdo Internacional Vigente 2 redacciones

Artículo 2.

Artículo 2 del Instrumento de ratificación del Convenio entre España y la República de Austria para evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio, de 20 de diciembre de 1966. · BOE-A-1968-21

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-11-01.

Texto consolidado

1. El presente Convenio se aplica a los Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio exigibles por cada uno de los Estados Contratantes, de sus subdivisiones políticas o de sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.

2. Se consideran Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías.

3. Los impuestos actuales a los que concretamente se aplica este Convenio son:

a) En Austria:

1. El impuesto sobre la renta (“die Einkommensteuer”);

2. El impuesto sobre sociedades (“die Kórperschaftsteuer”);

3. El impuesto sobre los terrenos (“die Grundsteuer”);

4. El impuesto sobre las empresas agrícolas o forestales (“die Abgabe von land- und fortstwirtschaftlichen Betrieben”);

5. El impuesto sobre el valor de los solares desocupados (“die Abgabe vom Bodenwert bei unbebauten Grundstücken”).

b) En España:

1. El impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;

2. El Impuesto sobre Sociedades;

3. El Impuesto sobre el Patrimonio;

4. Los impuestos locales sobre la renta y el patrimonio.

4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones significativas que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-11-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1995-21677.

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