Artículo 2. Impuestos comprendidos.
Artículo 2 del Instrumento de Ratificación del Convenio entre el Reino de España e Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital y su Protocolo anejo, hecho en Madrid el 10 de febrero de 1994. · BOE-A-1994-28597
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-11-21.
Texto consolidado
1. El presente Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital exigibles por cada uno de los Estados contratantes, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
2. Se consideran impuestos sobre la renta y las ganancias de capital los que gravan la totalidad de la renta o cualquier parte de la misma y los que gravan las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles.
3. Los impuestos a los que se aplica este Convenio son:
a) en España (designados en lo sucesivo «Impuesto español»):
el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y
el Impuesto sobre Sociedades.
b) en Irlanda (designados en lo sucesivo «Impuesto irlandés»):
el Impuesto sobre la Renta;
el Impuesto sobre Sociedades, y
el Impuesto sobre las Ganancias de Capital.
4. El Convenio se aplicará, igualmente, a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones sustanciales que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales, tan pronto como sea posible.
Más artículos de BOE-A-1994-28597
- ← Artículo 1. Ámbito subjetivo.
- → Artículo 3. Definiciones generales.
- Ver la norma completa: Instrumento de Ratificación del Convenio entre el Reino de España e Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital y su Protocolo anejo, hecho en Madrid el 10 de febrero de 1994.