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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 2. Impuestos incluidos.

Artículo 2 del Instrumento de Ratificación de 20 de junio de 1980 del Convenio entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República Popular de Polonia para evitar la doble imposición con respecto a los impuestos sobre la renta y el capital, hecho en Madrid el 15 de noviembre de 1979 y su Protocolo anejo. · BOE-A-1982-14239

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-05-06.

Texto consolidado

1. El presente Convenio se aplicará a los impuestos que gravaren la renta y el capital, establecidos por cuenta de cada Estado contratante, cualquiera que fuere el modo en que fueren exigidos.

2. Se consideran impuestos sobre la renta y el capital todos aquellos impuestos que gravaren la renta total, el capital total, o elementos de renta o de capital, incluidos los impuestos que gravaren las ganancias procedentes de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, así como los impuestos sobre la valoración del capital.

3. Los impuestos actualmente existentes a los cuales se aplicará el Convente- son especialmente los siguientes: a

a) En España:

1. El impuesto sobre la renta de las personas físicas;

2. El impuesto sobre sociedades;

3. El impuesto sobre el patrimonio.

(Aludidos en lo que sigue como «el impuesto español».)

b) En Polonia:

1. El impuesto sobre la renta («podatek dochodowy»);

2. El impuesto sobre sueldos y salarios («podatek od wynagrodzen»);

3. El recargo sobre el impuesto sobre la renta o sobre el impuesto de sueldos y salarios («podatek wyrównawczy»).

(Aludidos en lo que sigue como «impuesto polaco».)

4. El Convenio se aplicará asimismo a cualesquiera impuestos idénticos o sustancialmente iguales que fueren establecidos después de la fecha de la firma del presente Convenio con carácter adicional con respecto a los impuestos actualmente existentes o en sustitución de los mismos. Las autoridades competentes de los Estados contratantes so notificarán mutuamente cualesquiera cambios sustanciales que se llevaren a cabo en sus respectivas legislaciones tributarias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1982-05-06.

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