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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 2.

Artículo 2 del Instrumento de Ratificación de 14 de julio de 1982 del Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal, hecho en Estrasburgo el 20 de abril de 1959. · BOE-A-1982-23564

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-11-16.

Texto consolidado

Podrán denegarse la asistencia judicial:

(a) si la solicitud se refiere a infracciones que la Parte requerida considere como infracciones de carácter político, o infracciones relacionadas con infracciones de carácter político, o como infracciones fiscales;

(b) si la Parte requerida estima que la ejecución de la solicitud podría causar perjuicio a la soberanía, la seguridad, el orden público u otros intereses esenciales de su país.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1982-11-16.

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