El Vínculo El Vínculo.
Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 2. Impuestos comprendidos.

Artículo 2 del Instrumento de Ratificación de 12 de marzo de 1981 del Convenio entre España y la República Socialista de Checoslovaquia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, firmado en Madrid el 8 de mayo de 1980. · BOE-A-1981-15642

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-06-05.

Texto consolidado

1. El presente Convenio se aplicará a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio exigibles por cada uno de los Estados Contratantes, cualquiera que sea el sistema de su exacción.

2. Se considerarán impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de salarios o sueldos pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías.

3. Los impuestos actuales a los que concretamente se aplicará el presente Convenio son, en particular:

a) En España:

I. El impuesto sobre la renta de las personas físicas;

II. El impuesto sobre sociedades;

III. El impuesto sobre el patrimonio (denominados en lo sucesivo impuesto español).

b) En ChecosIovaquia:

I. Los impuestos sobre beneficios («odvod ze zisku a dan ze zisku»);

II. El impuesta sobre salarios («dan ze mzdy»);

III. El impuesto sobre ingresos procedentes de actividades literarias y artísticas («dan z prijmu z literárni a umelecke cinnosti»);

IV. El impuesto agrícola («zemedelska dan»);

V. EL impuesto sobre ingresos de la población («dan z pry mu obyvatelstva»);

VI. El impuesto sobre la vivienda («domovni dan»); y

VIl. El impuesto sobre el capital («odvod z jmeni») denominados en lo sucesivo «impuesto checoslovaco»).

4. El presente Convenio se aplicará también a los impuestos de naturaleza idéntica o sustancialmente análoga que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del mismo y que se añadan o sustituyan a los impuestos actuales. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes se comunicarán mutuamente cualquier modificación relevante que se haya introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1981-06-05.

Más artículos de BOE-A-1981-15642

En El Vínculo puedes leer BOE-A-1981-15642 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.