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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 2.

Artículo 2 del Instrumento de 7 de mayo de 1980 de Ratificación del Convenio de Nacionalidad entre España y Colombia, hecho en Madrid el 27 de junio de 1979. · BOE-A-1980-25868

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-08-01.

Texto consolidado

Cuando las personas acogidas a los beneficios del presente Convenio cambien de domicilio, adquiriéndolo en el territorio de la otra Parte Contratante, esas personas recuperarán, en su caso, los derechos y los deberes inherentes a su anterior nacionalidad cumpliendo los requisitos exigidos por la legislación respectiva. Las personas que efectúen dichos cambios estarán obligadas a manifestarlo así a las autoridades competentes de los respectivos países. En tal supuesto, se procederá a inscribir el cambio en los Registros legalmente establecidos y se librarán las comunicaciones pertinentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1980-08-01.

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