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Instrucción Vigente

Artículo 2. Legitimación.

Artículo 2 de la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras. · BOE-A-2006-21648

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-13.

Texto consolidado

1. Sólo será posible el tratamiento de los datos objeto de la presente instrucción, cuando se encuentre amparado por lo dispuesto en el artículo 6.1 y 2 y el artícu­lo 11.1 y 2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior la instalación de cámaras y videocámaras deberá respetar en todo caso los requisitos exigidos por la legislación vigente en la materia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-12-13.

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