Artículo 2. Proyectos Next Generation EU.
Artículo 2 del Decreto-ley Foral 4/2021, de 14 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes para la gestión y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación. · BOE-A-2021-9240
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-23.
Texto consolidado
A los efectos de este decreto-ley foral, se denominan «Proyectos Next Generation EU» aquellos proyectos o iniciativas del Instrumento Europeo de Recuperación de la Unión europea cuya realización requiera utilización de créditos del presupuesto de gastos de la Administración de la Comunidad Foral o sus organismos autónomos, identificados por la autoridad nacional de gestión en los términos señalados en el artículo 46 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como los Fondos REACT-UE.
Más artículos de Decreto-ley Foral 4/2021
- ← Artículo 1. Objeto.
- → Artículo 3. Tramitación de urgencia de los procedimientos administrativos de ejecución de gastos con cargo a fondos e…
- Ver la norma completa: Decreto-ley Foral 4/2021, de 14 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes para la gestión y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación.