Artículo 2. Actualización de precios.
Artículo 2 del Decreto-ley 9/2021, de 16 de febrero, de medidas extraordinarias de carácter social y en el ámbito de la cultura con motivo de la pandemia de la COVID-19 y de modificación del Decreto-ley 25/2020, de 16 de junio, de medidas extraordinarias en materia social y de carácter fiscal y administrativo. · BOE-A-2021-4315
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-17.
Texto consolidado
2.1 Se actualizan el coste de referencia, el módulo social y el copago relativos a las prestaciones no gratuitas de la Cartera de servicios sociales del servicio de centro de día para personas mayores de carácter temporal o permanente, de los servicios de residencia asistida para personas mayores de carácter temporal o permanente con grado II y grado III, y del servicio de vivienda tutelada para personas mayores de carácter temporal o permanente, de acuerdo con lo que se detalla en el anexo 1.
2.2 Se actualizan los precios de los servicios específicos que se detallan en el anexo 2 de esta disposición.
2.3 El importe de los servicios sociales de carácter residencial para personas mayores de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública que se prestan en la modalidad de gestión delegada y que estén vigentes en la fecha de entrada en vigor de este Decreto ley se incrementan con un importe adicional mensual del 4% del importe del contrato o instrumento jurídico de relación. Este importe se debe abonar mensualmente, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2021, y hasta la finalización de la vigencia del contrato o instrumento jurídico de relación, de acuerdo con las instrucciones que dicte la Subdirección General de Gestión de Recursos del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.
2.4 El importe de los servicios sociales de centro de día para personas mayores de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública que se prestan en la modalidad de gestión delegada y que estén vigentes en la fecha de entrada en vigor de este Decreto ley se incrementan con un importe adicional mensual del 5% del importe del contrato o instrumento jurídico de relación. Este importe se debe abonar mensualmente, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2021, y hasta la finalización de la vigencia del contrato o instrumento jurídico de relación, de acuerdo con las instrucciones que dicte la Subdirección General de Gestión de Recursos del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.
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