Artículo 2. Instrumentalización de la subvención mediante convenio.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-13.
Texto consolidado
Dicha subvención se instrumentará a través de un convenio a suscribir entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y la Sociedad de Garantía Recíproca Extremeña de Avales (Extraval) que deberá recoger, como mínimo, los siguientes extremos: Definición del objeto de las subvenciones, con indicación del carácter singular de las mismas, del procedimiento de concesión directa y las razones que acrediten el interés público, social, económico o humanitario y aquellas que justifican la dificultad de su convocatoria pública, además del régimen jurídico aplicable a las mismas, la determinación de los beneficiarios, modalidades de ayuda, procedimiento de concesión y régimen de justificación y pago, de acuerdo con la siguiente estructura:
a) Actividad objeto de subvención.
b) Plazo de ejecución.
c) La financiación y el régimen de pagos. A estos efectos, la subvención podrá abonarse con carácter anticipado estando exenta de prestación de garantías por parte de la entidad beneficiaria.
d) Régimen de justificación de la subvención y resto de obligaciones de la beneficiaria.
e) Reintegro de la subvención.
f) Régimen de compatibilidades de la subvención.
g) Resolución del convenio.
h) Régimen jurídico aplicable y vigencia.
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