Artículo 2. Personas beneficiarias de las prestaciones.
Artículo 2 del Decreto-ley 9/2020, de 10 de septiembre, por el que se adoptan medidas extraordinarias de apoyo a las personas y familias para la atención domiciliaria de menores, personas dependientes o con discapacidad que deban guardar confinamiento domiciliario a causa de la pandemia COVID 19. · BOCL-h-2020-90400
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-09-11.
Texto consolidado
1. Este decreto-ley será de aplicación, en los términos que se establecen, a las personas y unidades familiares de la Comunidad de Castilla y León, así como a quienes se encuentren en su territorio, que por circunstancias derivadas de la aplicación de protocolos sanitarios de lucha y contención de la pandemia de la COVID-19, tengan que prestar atención, durante parte o la totalidad de su horario laboral, a menores de 12 años, personas dependientes o con discapacidad, que se encuentren bajo su patria potestad o tutela o acogimiento, mientras dure la situación de confinamiento.
2. Se entiende por unidad familiar a los efectos del presente decreto-ley la formada por:
a) Dos personas unidas por matrimonio o relación análoga a la conyugal.
b) Dos o más personas que convivan en el mismo domicilio y estén unidas por parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o adopción.
c) Dos o más personas que convivan en el mismo domicilio por razón de tutela o acogimiento familiar.
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