Artículo 2. Finalidades.
Artículo 2 del Decreto-ley 8/2025, de 5 de diciembre, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears. · BOE-A-2026-487
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-07.
Texto consolidado
Las finalidades de este Decreto ley son esencialmente las siguientes:
a) Regular las inversiones, privadas o públicas, que pueden ser declaradas proyectos de especial interés estratégico (PEIE) para la comunidad autónoma de las Illes Balears.
b) Establecer un marco de tramitación preferente, de simplificación administrativa y de acompañamiento a los promotores de los proyectos privados declarados de especial interés estratégico, para fomentar al máximo las iniciativas empresariales y, de esta manera, favorecer el mantenimiento y la creación de empleo, atraer inversiones a la comunidad autónoma de las Illes Balears y eliminar trabas a los operadores económicos en sus relaciones con las administraciones de las Islas Baleares.
c) Crear y regular los órganos de gobernanza siguientes:
1.º La Comisión Aceleradora de Proyectos Estratégicos de las Illes Balears (CAPE) como órgano colegiado adscrito a la consejería competente en materia de proyectos estratégicos de inversión.
2.º La Unidad Aceleradora de Proyectos Estratégicos (UAPE), adscrita a la Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones Estratégicas.
Además, se regulan las funciones de la Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones Estratégicas.
d) Simplificar y unificar la normativa en materia de inversiones y declaraciones de especial interés, mediante un marco normativo claro y seguro para evitar la dispersión normativa y garantizar la seguridad jurídica.
Más artículos de Decreto-ley 8/2025
- ← Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
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- Ver la norma completa: Decreto-ley 8/2025, de 5 de diciembre, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears.