Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación. .
Artículo 2 del Decreto-ley 8/2020, de 16 de julio, por el que se establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19. · BORM-s-2020-90295
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-18.
Texto consolidado
1. Las disposiciones contenidas en el presente decreto ley serán de aplicación a los hechos y actuaciones realizados en el territorio de la Región de Murcia por cualquier persona física o jurídica que incumpla las medidas contenidas en las disposiciones y actos dictados por la Comunidad Autónoma para la contención del COVID-19.
2. Sin perjuicio de lo anterior, los incumplimientos por parte de los titulares de establecimientos o actividades, respecto de sus trabajadores, de las medidas establecidas en el artículo 7 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, serán sancionables en los términos fijados por el artículo 31.5 de dicha norma.
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