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Decreto-ley Derogada

Artículo 2. Prestación de servicios sanitarios a las personas.

Artículo 2 del Decreto-ley 7/2016, de 4 de noviembre, del Consell, sobre acción concertada para la prestación de servicios a las personas en el ámbito sanitario. · DOGV-r-2016-90487

Atención: Decreto-ley 7/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La conselleria competente en materia de sanidad podrá gestionar la prestación a las personas de servicios de carácter sanitario de las siguientes formas:

a) Mediante gestión directa o con medios propios.

b) Mediante gestión indirecta con arreglo a alguna de las fórmulas establecidas en la normativa sobre contratos del sector público.

c) Mediante acuerdos de acción concertada con entidades públicas o con entidades privadas sin ánimo de lucro.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-11-11.

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