Artículo 2. Prestación de servicios sanitarios a las personas.
Artículo 2 del Decreto-ley 7/2016, de 4 de noviembre, del Consell, sobre acción concertada para la prestación de servicios a las personas en el ámbito sanitario. · DOGV-r-2016-90487
Atención: Decreto-ley 7/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La conselleria competente en materia de sanidad podrá gestionar la prestación a las personas de servicios de carácter sanitario de las siguientes formas:
a) Mediante gestión directa o con medios propios.
b) Mediante gestión indirecta con arreglo a alguna de las fórmulas establecidas en la normativa sobre contratos del sector público.
c) Mediante acuerdos de acción concertada con entidades públicas o con entidades privadas sin ánimo de lucro.