Artículo 2. Criterios y objetivos básicos.
Artículo 2 del Decreto-ley 6/2022, de 30 de mayo, por el que se fijan los criterios aplicables a la elaboración, la aprobación, la validación y la revisión de los proyectos lingüísticos de los centros educativos. · BOE-A-2022-12510
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-30.
Texto consolidado
La organización de la enseñanza y el uso de las lenguas en los centros educativos públicos y en los centros educativos privados sostenidos con fondos públicos se fundamenta en los criterios y objetivos básicos siguientes:
a) Las determinaciones del Estatuto de Autonomía de Cataluña, de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística, y de la Ley 12/2009, del 10 de julio, de Educación, así como el resto de disposiciones legales aplicables, en particular en relación con el catalán como lengua propia, lengua normalmente utilizada, lengua vehicular y de aprendizaje y lengua de uso normal en la acogida del alumnado.
b) La garantía de que el alumnado alcance el dominio oral y escrito del catalán y el castellano al final de la enseñanza obligatoria.
c) El necesario análisis del entorno sociolingüístico de los centros, del entorno general y de los objetivos de normalización lingüística para garantizar la eficacia de los proyectos educativos y lingüísticos.
d) La inaplicación de parámetros numéricos, proporciones o porcentajes en la enseñanza y el uso de las lenguas.
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