Artículo 2. Incompatibilidad.
Artículo 2 del Decreto-ley 6/2020, de 17 de abril, de medidas urgentes de carácter social dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. · BOC-j-2020-90116
Atención: Decreto-ley 6/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El ICE será incompatible con cualquier prestación, pensión o ayuda pública o privada a la que tuviera derecho cualquiera de los integrantes de la unidad de convivencia de la persona solicitante a la fecha de la entrada en vigor de este Decreto ley.
2. No obstante lo anterior, podrán percibir el ICE aquellas personas que constituyan unidad de convivencia que tengan derecho y cuya solicitud de pensiones no contributivas no haya sido resuelta a la fecha de la solicitud.