Artículo 2. Beneficiarios y requisitos.
Artículo 2 del Decreto-ley 55/2020, de 29 de diciembre, de medidas extraordinarias de carácter económico en el sector de las instalaciones juveniles afectadas por el confinamiento perimetral de determinadas comarcas a raíz de la COVID-19. · BOE-A-2021-1480
Atención: Decreto-ley 55/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
2.1 Pueden ser beneficiarias de esta ayuda las entidades, las empresas y las personas trabajadoras autónomas titulares o gestoras de instalaciones juveniles previstas en la Ley 38/1991, de 30 de diciembre, de instalaciones destinadas a actividades con niños y jóvenes, que no se encuentren en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario que regula el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2.2 Las instalaciones para las que se solicite la ayuda deben estar inscritas en el Registro de Instalaciones Juveniles de la Dirección General de Juventud.
2.3 Las instalaciones juveniles para las que se solicite la ayuda deben estar ubicadas en el ámbito territorial de las comarcas afectadas por la Resolución SLT/3397/2020, de 22 de diciembre.
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