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Decreto-ley Derogada

Artículo 2. Concepto y naturaleza.

Artículo 2 del Decreto-ley 5/2020, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital y el Servicio Público Aragonés de Inclusión Social. · BOA-d-2020-90251

Atención: Decreto-ley 5/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La Prestación Aragonesa Complementaria es una prestación periódica y de derecho subjetivo de naturaleza económica, subsidiaria del IMV y, en su caso, complementaria de cualquier otro ingreso o tipo de recursos o prestaciones a los que tenga derecho la unidad familiar, dirigida a las personas que no dispongan de ingresos suficientes para hacer frente a las necesidades básicas.

2. La Prestación Aragonesa Complementaria tendrá carácter personal e intransferible, no pudiendo ser objeto de embargo o retención, ni darse en garantía de obligaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-06-30.

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