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Decreto-ley Derogada

Artículo 2. Concepto y requisitos.

Artículo 2 del Decreto-ley 5/2018, de 21 de diciembre, sobre proyectos industriales estratégicos de las Illes Balears. · BOE-A-2019-1543

Atención: Decreto-ley 5/2018 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Se podrán considerar proyectos industriales estratégicos, de acuerdo con el artículo 7.d de la Ley 4/2017, de 12 de julio, de industria de las Illes Balears, las propuestas de inversión para implantar, ampliar, modificar o reindustrializar una o varias actividades industriales que tengan como resultado previsible una expansión significativa y sostenible del tejido industrial balear o la consolidación de este, o la adopción de medidas dirigidas a garantizar la viabilidad de una empresa o sector industrial expuesto a riesgos para su continuidad.

2. Estos proyectos tan solo se podrán ubicar en suelo clasificado como urbano o urbanizable y siempre y cuando la actividad del proyecto se incluya dentro de los usos permitidos o, en caso contrario, que sea un uso adecuado a la ubicación del proyecto. En ningún caso se entenderá como adecuada la ubicación en zonas residenciales o de equipamientos. Excepcionalmente, y únicamente en los supuestos de proyectos de implantación de energías renovables, se podrán ubicar en suelo rústico común.

3. Los promotores podrán ser la Administración pública, cualquier entidad pública o persona física o jurídica privada, o colaboración pública y privada.

4. A los efectos de la declaración de una propuesta de inversión como proyecto industrial estratégico, hay que tener en cuenta:

a) La viabilidad económica y financiera del proyecto.

b) La previsión de la mejora o expansión del tejido industrial de las Illes Balears.

c) La generación de empleo de calidad que suponga el proyecto.

d) La mejora de la formación a lo largo de la vida de los trabajadores como factor de competitividad de las industrias.

e) El modelo energético que garantice la suficiencia del suministro, la sostenibilidad ambiental y las tecnologías limpias.

f) La reconversión energética.

g) El nivel tecnológico y de inversión que aporte al sector industrial.

h) La mejora de las infraestructuras y equipamientos necesarios para la actividad industrial.

i) La promoción de la agrupación y colaboración de empresas para favorecer la actividad industrial internacional.

j) Se podrá tener en cuenta cualquier otro requisito que motive la importancia del proyecto en el tejido industrial balear.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-12-23.

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