Artículo 2. Concepto y requisitos.
Artículo 2 del Decreto-ley 5/2018, de 21 de diciembre, sobre proyectos industriales estratégicos de las Illes Balears. · BOE-A-2019-1543
Atención: Decreto-ley 5/2018 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se podrán considerar proyectos industriales estratégicos, de acuerdo con el artículo 7.d de la Ley 4/2017, de 12 de julio, de industria de las Illes Balears, las propuestas de inversión para implantar, ampliar, modificar o reindustrializar una o varias actividades industriales que tengan como resultado previsible una expansión significativa y sostenible del tejido industrial balear o la consolidación de este, o la adopción de medidas dirigidas a garantizar la viabilidad de una empresa o sector industrial expuesto a riesgos para su continuidad.
2. Estos proyectos tan solo se podrán ubicar en suelo clasificado como urbano o urbanizable y siempre y cuando la actividad del proyecto se incluya dentro de los usos permitidos o, en caso contrario, que sea un uso adecuado a la ubicación del proyecto. En ningún caso se entenderá como adecuada la ubicación en zonas residenciales o de equipamientos. Excepcionalmente, y únicamente en los supuestos de proyectos de implantación de energías renovables, se podrán ubicar en suelo rústico común.
3. Los promotores podrán ser la Administración pública, cualquier entidad pública o persona física o jurídica privada, o colaboración pública y privada.
4. A los efectos de la declaración de una propuesta de inversión como proyecto industrial estratégico, hay que tener en cuenta:
a) La viabilidad económica y financiera del proyecto.
b) La previsión de la mejora o expansión del tejido industrial de las Illes Balears.
c) La generación de empleo de calidad que suponga el proyecto.
d) La mejora de la formación a lo largo de la vida de los trabajadores como factor de competitividad de las industrias.
e) El modelo energético que garantice la suficiencia del suministro, la sostenibilidad ambiental y las tecnologías limpias.
f) La reconversión energética.
g) El nivel tecnológico y de inversión que aporte al sector industrial.
h) La mejora de las infraestructuras y equipamientos necesarios para la actividad industrial.
i) La promoción de la agrupación y colaboración de empresas para favorecer la actividad industrial internacional.
j) Se podrá tener en cuenta cualquier otro requisito que motive la importancia del proyecto en el tejido industrial balear.