Artículo 2. Comunicación de datos identificativos y de contacto del personal de los servicios sociales de carácter residencial al Departamento de Salud.
Artículo 2 del Decreto-ley 48/2020, de 1 de diciembre, de medidas de carácter organizativo en el ámbito sanitario, social y de salud pública para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por la COVID-19 y de modificación del Decreto-ley 30/2020, de 4 de agosto, y del Decreto-ley 41/2020, de 10 de noviembre. · BOE-A-2021-1476
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-19.
Texto consolidado
1. Para asegurar la protección de las personas residentes en los servicios sociales de carácter residencial, hogares residencias y hogares con apoyo de personas mayores, de personas con discapacidad física o intelectual o problemática derivada de la enfermedad mental que forman parte del sistema catalán de servicios sociales, y garantizar la efectividad del conjunto de medidas de prevención y protección de la salud en entornos altamente vulnerables, las entidades titulares y las entidades gestoras de los servicios sociales antes citadas tienen que poner a disposición del Departamento de Salud los datos identificativos y de contacto necesarios del personal propio y externo que trabaja en ellos o colabora, para realizar la gestión y el seguimiento de las pruebas de diagnóstico de la COVID-19 mediante los sistemas de información creados al efecto.
2. Los datos puestos a disposición del Departamento de Salud, de acuerdo con lo que prevé el apartado 1, se integran en el tratamiento «Web datos Covid», del cual es titular el Departamento de Salud, con la finalidad de ejercer las competencias que en materia de vigilancia epidemiológica y de control de la salud pública tiene atribuidas como autoridad sanitaria.
3. Asimismo, el Departamento de Salud, en el marco de las funciones que tiene atribuidas, debe comunicar a la persona responsable del dispositivo residencial, mediante los sistemas de información establecidos, los datos de salud del personal a que se refiere el apartado 1 correspondientes a los resultados de pruebas de diagnóstico de la COVID-19 a fin de que se puedan adoptar las medidas pertinentes de acuerdo con los protocolos establecidos. La persona responsable de la residencia, hogar residencia u hogar con apoyo tiene que mantener el deber de secreto y de confidencialidad sobre la información a la cual tenga acceso, incluso una vez finalizada la situación de emergencia sanitaria.
Téngase en cuenta que se prorroga la vigencia de estas medidas, hasta el 31 de diciembre de 2022, según establece la disposición final 2.4 del Decreto-ley 5/2022, de 17 de mayo. Ref. BOE-A-2022-10453
Se prorroga la vigencia de estas medidas, hasta el 31 de diciembre de 2022, por la disposición final 2.4 del Decreto-ley 5/2022, de 17 de mayo. Ref. BOE-A-2022-10453
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-10453.
Más artículos de Decreto-ley 48/2020
- ← Artículo 1. Habilitación de enfermeras y enfermeros adscritos al ICAM para acceder a las historias clínicas en proces…
- → Artículo 3. Registro de vacunación de Cataluña.
- Ver la norma completa: Decreto-ley 48/2020, de 1 de diciembre, de medidas de carácter organizativo en el ámbito sanitario, social y de salud pública para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por la COVID-19 y de modificación del Decreto-ley 30/2020, de 4 de agosto, y del Decreto-ley 41/2020, de 10 de noviembre.