Artículo 2. Declaraciones responsables.
Artículo 2 del Decreto-ley 46/2020, de 24 de noviembre, de medidas urgentes de carácter administrativo, tributario y de control financiero. · BOE-A-2021-757
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-11-27.
Texto consolidado
2.1 Las bases reguladoras de ayudas por razón de un estado, situación o hecho en el que se encuentren o soporten a los solicitantes pueden establecer que para su concesión sólo sea necesaria una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos indicados.
Esta concesión se puede realizar sin perjuicio de las verificaciones y controles que se efectúen con posterioridad en el pago.
2.2 Una vez realizado el pago, el órgano gestor comprobará los requisitos establecidos para la obtención de las ayudas mediante un plan de actuaciones de verificación aprobado por el órgano titular del departamento o entidad, como máximo, durante el ejercicio presupuestario posterior. Las personas beneficiarias deben aportar la información y documentación que les sea requerida a este efecto.
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