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Decreto-ley Vigente

Artículo 2. Aprobación y contenido de las bases reguladoras y de las convocatorias de ayudas en materia de vivienda.

Artículo 2 del Decreto-ley 4/2021, de 3 de mayo, para impulsar y agilizar la tramitación de ayudas y otras actuaciones en materia de vivienda. · BOE-A-2021-11616

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-05-04.

Texto consolidado

1. Para la aprobación de las bases reguladoras no serán de aplicación las previsiones del capítulo II del título IV de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, sino únicamente los siguientes trámites: resolución de inicio, información pública por un periodo de siete días, informe de los servicios jurídicos y, en su caso, fiscalización previa de la Intervención General.

2. La elaboración, la aprobación y la publicación oficial de las bases reguladoras podrá incluir la de las correspondientes convocatorias.

3. Las bases reguladoras y las convocatorias podrán:

a) Exigir que la participación en el procedimiento de concesión de la subvención, como también las actuaciones de justificación y comprobación, se realicen preferentemente por vía telemática.

b) Prescribir, cuando proceda, que sea un órgano de carácter unipersonal el encargado de ejercer las funciones legalmente atribuidas en las comisiones evaluadoras.

c) Prever la concesión de anticipos de hasta el 100% del importe máximo de la subvención, con la autorización previa de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores.

d) Dispensar total o parcialmente la constitución de garantías en función de la capacidad económica del futuro beneficiario.

e) Establecer el carácter subvencionable de todos o de parte de los gastos efectivamente realizados que respondan al objeto de la subvención y sean necesarios para la ejecución de la actividad, aunque la misma no se materialice completamente, siempre que quede debidamente acreditado que la falta de ejecución o la ejecución fuera de plazo sean consecuencia directa de las medidas adoptadas para afrontar la situación de crisis económica o sanitaria derivada de la COVID-19.

f) Permitir la justificación de gastos inferiores a 3.000 euros mediante una declaración formal de la persona beneficiaria, sin perjuicio de las posteriores actuaciones de comprobación y control.

g) Prever la posibilidad de ampliar motivadamente los plazos de ejecución y de justificación cuando el proyecto o la actividad no se hayan podido desarrollar con normalidad por alguna de las circunstancias mencionadas en la letra e) anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-05-04.

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