Artículo 2. Otras medidas.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-21.
Texto consolidado
Con el objeto de evitar los efectos negativos sobre el empleo y la viabilidad empresarial de las empresas contratistas de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades de su sector público instrumental, se faculta a la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores para que dicte las instrucciones necesarias para hacer efectivo lo dispuesto en el artículo 34 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Más artículos de Decreto-ley 4/2020
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