Artículo. 2. Competencias del Consell en relación con las modificaciones de créditos que afecten a las subvenciones de carácter nominativo a las que se refiere el artículo 168. 1.A) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
Artículo 2 del Decreto-ley 4/2020, de 17 de abril, del Consell, de medidas extraordinarias de gestión económico-financiera para hacer frente a la crisis producida por la Covid-19. · DOGV-r-2020-90115
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-04-22.
Texto consolidado
1. Con carácter excepcional durante 2020 el Consell podrá autorizar expedientes de modificación presupuestaria que supongan:
– La supresión de líneas de subvención de carácter nominativo
– La minoración de la dotación de líneas de subvención de carácter nominativo
– La modificación del objeto de líneas de subvención de carácter nominativo
2. En cualquiera de los tres supuestos citados, de acuerdo con su naturaleza y objeto, los requisitos para la tramitación y, en su caso, autorización de la correspondiente modificación presupuestaria serán:
– Que la línea de subvención nominativa afectada tenga dotación disponible suficiente para poder atender al objeto de la modificación.
– Que la modificación se ajuste a las exigencias recogidas en el artículo 23.d) de la Ley 10/2019.
– Que la modificación tenga por objeto principal y necesario atender a la realización de actuaciones o medidas dirigidas a paliar los efectos de la COVID-19.
– Que la modificación no implique una transferencia entre secciones presupuestarias.
– Que no afecte a créditos sujetos a financiación condicionada
3. Los expedientes de modificación presupuestaria se tramitarán a propuesta de la conselleria interesada, y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en el Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat.
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