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Decreto-ley Vigente

Artículo 2. Sistema Interno de Información de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Artículo 2 del Decreto-ley 3/2023, de 11 de mayo, por el que se regula el Sistema Interno de Información de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. · BOCL-h-2023-90202

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-16.

Texto consolidado

1. Se crea el Sistema Interno de Información de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

A los efectos de esta Ley se entiende por Administración de la Comunidad de Castilla y León la Administración General y los Organismos Autónomos adscritos a la misma.

Asimismo, las entidades pertenecientes al sector público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de órganos de la Administración de la Comunidad, y que cuenten con menos de cincuenta trabajadores, podrán compartir con la Administración de adscripción el Sistema interno de información y los recursos destinados a las investigaciones y las tramitaciones a través de la firma del correspondiente convenio de colaboración.

2. El responsable de gestión del Sistema Interno de Información de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, o «Responsable del Sistema», será el titular de la Inspección General de Servicios, quien desarrollará sus funciones de forma independiente y autónoma respecto de los órganos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, no pudiendo recibir instrucciones de ningún tipo en su ejercicio, y actuará con las exigencias previstas en el artículo 8 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.

3. Integrado en el Sistema Interno de Información, existirá un canal interno, como cauce para la recepción de las comunicaciones de las acciones u omisiones a que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, con los requisitos establecidos en el artículo 7 del mismo texto legal.

4. El Sistema Interno de Información dispondrá de un procedimiento de gestión de las informaciones recibidas, conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.

5. El Sistema Interno garantizará la confidencialidad y seguridad de la información y, en particular, de la identidad del informante y de cualquier tercero mencionado en la comunicación, y de las actuaciones que se desarrollen en la gestión y tramitación de ésta, así como la protección de datos, impidiendo el acceso de personal no autorizado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-05-16.

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