Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 2 del Decreto-ley 3/2021, de 12 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. · BOE-A-2021-9286
Atención: Decreto-ley 3/2021 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Este Decreto Ley es aplicable a todas las actuaciones que lleven a cabo la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y las entidades integrantes de su sector público instrumental para la implementación, la gestión y el control de los fondos provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del REACT-EU, así como también, si procede, del resto de fondos europeos a los que hace referencia la disposición adicional primera.
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