Artículo 2. Priorización de la prevención y protección de la población vulnerable frente a la COVID-19.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-30.
Texto consolidado
Mientras dure la situación de emergencia, los centros residenciales del Sistema Catalán de Servicios Sociales priorizarán y centrarán los esfuerzos en la prevención, la lucha contra la COVID-19 y el manejo de los casos con COVID-19 asintomáticos o con curso leve de la enfermedad.
La necesidad de dar respuesta a nuevos protocolos y requerimientos establecidos por la autoridad sanitaria requerirá aplicar, entre otras, nuevas medidas de seguridad y protección de las personas residentes, medidas adicionales higiénicas y de desinfección, compra específica de material de protección, cambios organizativos, adaptación a la nueva dinámica de visitas y salidas, incremento de la ratio de recursos humanos de atención directa, modificación e intensificación de turnos horarios.
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- Ver la norma completa: Decreto-ley 29/2020, de 28 de julio, por el que se adoptan medidas presupuestarias en relación con el desarrollo de las actuaciones de atención social, ordenación y refuerzo de determinados servicios sociales de carácter residencial y de atención diurna contempladas en el Plan de contingencia para residencias, para hacer frente a los brotes de la pandemia generada por la COVID-19; por el que se mantiene la vigencia de preceptos en materia de infancia y adolescencia del Decreto-ley 11/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan medidas económicas, sociales y administrativas para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19 y otras complementarias, y por el que se modifica el Decreto-ley 21/2020, de 2 de junio, de medidas urgentes de carácter económico, cultural y social, bajo el título de medidas de carácter social.