Artículo 2. Modificación del Decreto 202/2002, de 16 de julio, de Oficinas de Turismo y de la Red de Oficinas de Turismo de Andalucía.
Artículo 2 del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía. · BOJA-b-2021-90434
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-12-18.
Texto consolidado
Se modifica el artículo 15 del Decreto 202/2002, de 16 de julio, de Oficinas de Turismo y de la Red de Oficinas de Turismo de Andalucía, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 15. Integración en la Red.
Las oficinas de turismo inscritas en el Registro de Turismo de Andalucía podrán integrarse en la Red de Oficinas de Turismo mediante declaración responsable, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en la siguiente sección.
Las oficinas de turismo cuya titularidad la ostente la Administración de la Junta de Andalucía deberán cumplir necesariamente con los mencionados requisitos y se integrarán de oficio en la Red de Oficinas de Turismo en el momento de la inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía.»
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- Ver la norma completa: Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.