Artículo 2. Actividades permitidas.
Artículo 2 del Decreto-ley 2/2020, de 31 de enero, de medidas urgentes para el impulso y estímulo del Parque Balear de Innovación Tecnológica (ParcBit). · BOE-A-2020-3230
Atención: Decreto-ley 2/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las actividades permitidas en el Parque se dividen en dos tipologías: principales y complementarias, de acuerdo con la descripción que figura al anexo de este Decreto-ley. Constituyen las actividades principales las que, sin limitación de espacio, se consideran como deseables y fundamentales para cumplir con los objetivos del Parque. Las actividades complementarias se consideran necesarias pero no fundamentales para el Parque y se limitan a 400 metros cuadrados de techo para cada actividad complementaria.
2. Se consideran actividades principales las actividades industriales telemáticas, las cuaternarias de vanguardia, la I+D y las de telecomunicaciones. También son consideradas como actividades sin limitación de espacio las de almacén, siempre que estén asociadas a una actividad principal.
3. Se consideran actividades complementarias las actividades comerciales, los establecimientos públicos y los equipamientos deportivos, docentes y administrativos e institucionales.