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Decreto-ley Vigente

Artículo 2. Aplicación de las mejoras voluntarias del sistema de prestaciones de la Seguridad Social en situación de incapacidad temporal del Personal adscrito a los Regímenes Especiales de la Seguridad Social del Mutualismo Administrativo.

Artículo 2 del Decreto-ley 2/2018, de 11 de diciembre, de medidas urgentes para el restablecimiento de los derechos del personal al servicio de la Administración de la Junta de Extremadura en las situaciones de incapacidad temporal, y por el que se extienden las mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social a las situaciones de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia. · BOE-A-2019-1794

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-12.

Texto consolidado

El personal adscrito a los Regímenes Especiales de Seguridad Social del Mutualismo Administrativo, que se encuentre en situación de incapacidad temporal, tendrá derecho a percibir, en el periodo de tiempo que no comprenda la aplicación del subsidio de incapacidad temporal, el cien por cien de las retribuciones básicas y complementarias, correspondientes a las retribuciones fijas y periódicas que tuvieran acreditadas en el mes de inicio de la incapacidad temporal, en las mismas condiciones a las establecidas en el artículo 1.

Durante la percepción del subsidio por incapacidad temporal se estará a lo previsto en su actual normativa reguladora.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-12-12.

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