Artículo 2. Medidas de limitación a la densidad ganadera.
Artículo 2 del Decreto-ley 17/2021, de 20 de julio, por el que se adoptan medidas extraordinarias de limitación a la densidad ganadera. · BOE-A-2021-14072
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-07-21.
Texto consolidado
2.1 No se permite la instalación de nuevas explotaciones ganaderas para la cría intensiva y semiintensiva incluidas en los anexos I, II y III de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades.
2.2 No se permite la ampliación de la capacidad de las explotaciones ganaderas para la cría intensiva y semiintensiva existentes, ni los cambios de orientación productiva, si la ampliación o el cambio conllevan incrementar la generación de nitrógeno total con coeficientes estándar.
2.3 Estas medidas de limitación no se aplican a la ampliación de capacidad de las explotaciones ganaderas existentes en los supuestos siguientes:
a) En las tipologías de ganado cunícola, ovino/caprino, vacuno de carne y equino, y hasta una capacidad máxima total de 120 URM (unidad ganadera mayor), según la normativa de explotaciones ganaderas.
b) En la tipología de ganado avícola en forma de cría ecológica y de corral, y hasta una capacidad máxima total de 55 URM (unidad ganadera mayor), según la normativa de explotaciones ganaderas.