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Decreto-ley Vigente

Artículo 2. Medidas de limitación a la densidad ganadera.

Artículo 2 del Decreto-ley 17/2021, de 20 de julio, por el que se adoptan medidas extraordinarias de limitación a la densidad ganadera. · BOE-A-2021-14072

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-07-21.

Texto consolidado

2.1 No se permite la instalación de nuevas explotaciones ganaderas para la cría intensiva y semiintensiva incluidas en los anexos I, II y III de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades.

2.2 No se permite la ampliación de la capacidad de las explotaciones ganaderas para la cría intensiva y semiintensiva existentes, ni los cambios de orientación productiva, si la ampliación o el cambio conllevan incrementar la generación de nitrógeno total con coeficientes estándar.

2.3 Estas medidas de limitación no se aplican a la ampliación de capacidad de las explotaciones ganaderas existentes en los supuestos siguientes:

a) En las tipologías de ganado cunícola, ovino/caprino, vacuno de carne y equino, y hasta una capacidad máxima total de 120 URM (unidad ganadera mayor), según la normativa de explotaciones ganaderas.

b) En la tipología de ganado avícola en forma de cría ecológica y de corral, y hasta una capacidad máxima total de 55 URM (unidad ganadera mayor), según la normativa de explotaciones ganaderas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-07-21.

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