Artículo 2. Escala autonómica de la base liquidable general.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-10-28.
Texto consolidado
Para los periodos impositivos concluidos hasta el 31 de diciembre de 2022 se modifica el artículo 2 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que queda redactado como sigue:
1. La escala autonómica de tipo de gravamen aplicable a la base liquidable general es la siguiente:
Base liquidable
–
Hasta euros
Cuota íntegra
–
euros
Resto base liquidable
–
Hasta euros
Tipo aplicable
–
Porcentaje
0
0
12.000
9,00 %
12.000
1.080,00
10.000
12,00 %
22.000
2.280,00
10.000
15,00 %
32.000
3.780,00
10.000
17,50 %
42.000
5.530,00
10.000
20,00 %
52.000
7.530,00
13.000
24,17 %
65.000
10.672,10
15.000
24,50 %
80.000
14.347,10
40.000
25,00 %
120.000
24.347,10
20.000
25,50 %
140.000
29.447,10
35.000
27,50 %
175.000
39.072,10
En adelante
29,50 %
2. Dicha escala, de conformidad con lo establecido en la normativa estatal reguladora del impuesto, se aplicará a la base liquidable general, y la cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar la misma escala a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar.
Más artículos de Decreto-ley 14/2022
- ← Artículo 1. Objeto y finalidad.
- → Artículo 3. Mínimos personales, familiares y por discapacidad aplicables sobre el tramo autonómico del impuesto.
- Ver la norma completa: Decreto-ley 14/2022, de 24 de octubre, del Consell, por el que se modifica la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la cual se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, para adecuar el gravamen del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de otras figuras tributarias al impacto de la inflació.