Artículo 2. Régimen jurídico.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-30.
Texto consolidado
Las subvenciones concedidas al amparo del punto 2 del artículo anterior tienen carácter singular, de conformidad con el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Se regirán, además de por lo establecido en este Decreto ley, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y sus disposiciones de desarrollo, así como por lo establecido en las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto por las normas de derecho privado.
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