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Decreto-ley Vigente

Artículo 2. Régimen jurídico.

Artículo 2 del Decreto-ley 12/2020, de 29 de diciembre, por el que se establece como medida extraordinaria una línea de subvenciones para los concesionarios de los servicios de transporte público regular interurbano de viajeros por carretera de uso general de la Región de Murcia, como consecuencia de la situación de hecho creada por el COVID-19. · BORM-s-2020-90545

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-30.

Texto consolidado

Las subvenciones concedidas al amparo del punto 2 del artículo anterior tienen carácter singular, de conformidad con el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Se regirán, además de por lo establecido en este Decreto ley, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y sus disposiciones de desarrollo, así como por lo establecido en las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto por las normas de derecho privado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-12-30.

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