El Vínculo El Vínculo.
Decreto-ley Vigente

Artículo 2. Ampliación excepcional de las fechas de vencimiento de pago de las deudas tributarias aplazadas o fraccionadas.

Artículo 2 del Decreto-ley 1/2021, de 28 de enero, por el que se adoptan medidas excepcionales para facilitar el pago de determinadas deudas tributarias. · BOE-A-2021-5269

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-29.

Texto consolidado

1. Excepcionalmente y respecto a las deudas tributarias aplazadas cuyo plazo de pago no esté vencido el día de la entrada en vigor del presente Decreto ley, el obligado tributario podrá solicitar la ampliación en seis meses de la fecha de vencimiento del citado plazo.

Igualmente, y en cuanto a las deudas tributarias respecto de las que haya sido concedido su fraccionamiento, el obligado tributario podrá solicitar la ampliación en seis meses de la fecha de cada uno de los vencimientos de los plazos pendientes a la fecha de entrada en vigor de este Decreto ley.

2. En ningún caso será aplicable lo dispuesto en este artículo a las siguientes deudas tributarias:

a) Las derivadas de la importación de bienes bajo la modalidad de pago diferido, previsto en el artículo 108.2 del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto.

b) Las derivadas de los tributos cedidos por el Estado.

c) Aquellas cuya cuantía inicial del importe aplazado o fraccionado fuera superior a 30.000 euros, a excepción de las que siendo superiores a 30.000 euros se hubiera dispensado totalmente al obligado tributario de la constitución de garantía conforme a lo establecido en el artículo 82.2.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

3. La solicitud de ampliación, en el supuesto de aplazamiento, deberá presentarse antes del vencimiento del plazo de pago que consta en el acuerdo por el que se concedió el aplazamiento; tratándose de una deuda tributaria fraccionada, la solicitud deberá presentarse con anterioridad al vencimiento de cualquiera de los plazos concedidos en el acuerdo, teniendo efectos la autorización sobre todos los plazos de pago no vencidos.

La presentación de la solicitud supondrá de forma automática la ampliación del vencimiento del plazo o plazos de pago en los términos establecidos en este artículo, sin necesidad de resolución expresa del órgano que dictó el acuerdo de concesión de aplazamiento o fraccionamiento.

4. La ampliación de las fechas de los vencimientos de pago a que se refiere el apartado 1 de este artículo, no devengará intereses de demora.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-01-29.

Más artículos de Decreto-ley 1/2021

En El Vínculo puedes leer Decreto-ley 1/2021 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.