Artículo 2. Normas de procedimiento de concesión.
Artículo 2 del Decreto-ley 1/2021, de 18 de marzo, de medidas urgentes y extraordinarias para el sostenimiento y reactivación de los sectores turístico y deportivo de Castilla y León frente al impacto económico y social de la COVID-19. · BOCL-h-2021-90121
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-20.
Texto consolidado
Las subvenciones previstas en los artículos siguientes se otorgarán directamente. En virtud del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del artículo 30 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la selección de los beneficiarios se realizará por orden de presentación de las solicitudes, desde que el expediente este completo. En el caso de que las bases reguladoras establezcan la cuantía individualizada de la subvención, la propuesta de resolución podrá realizarse por el órgano instructor sin necesidad de valoración por otros órganos.
En lo no establecido en esta disposición será de aplicación lo previsto en el capítulo I del Título II de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.
Las subvenciones se concederán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de la Consejería de Cultura y Turismo asignadas, en los términos que se recojan en las correspondientes convocatorias.
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