Artículo 2. Atribución y avocación de competencias.
Artículo 2 del Decreto Ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón. · BOA-d-2008-90036
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-11-04.
Texto consolidado
1. La atribución de la competencia a los distintos órganos de la Administración autonómica podrá realizarse por el Gobierno de Aragón mediante Decreto, sin perjuicio de las facultades del Presidente.
2. El Gobierno de Aragón, a propuesta de cualquiera de sus miembros, y los Consejeros, como titulares de los distintos Departamentos podrán, en cualquier momento, avocar para sí el conocimiento de asuntos cuya resolución corresponda, ordinariamente o por delegación, a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole social, económica, territorial, técnica o jurídica lo hagan conveniente.