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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 2. Criterios de la organización comarcal.

Artículo 2 del Decreto Legislativo 4/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de la organización comarcal de Cataluña. · DOGC-f-2003-90015

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-11-20.

Texto consolidado

2.1 La división y la organización comarcales de Cataluña se rigen por los criterios siguientes:

a) Los ámbitos territoriales resultantes tienen que coincidir con los espacios geográficos en que se estructuran las relaciones básicas de la actividad económica y tienen que agrupar municipios con características sociales, culturales e históricas comunes.

b) Los ámbitos territoriales resultantes tienen que ser los más adecuados para hacer efectivos los principios de eficacia, descentralización, participación y subsidiariedad en la prestación de los servicios públicos.

2.2 La organización comarcal se extiende a todo el territorio de Cataluña.

2.3 Ningún municipio tiene que quedar excluido de la organización comarcal ni tiene que pertenecer a más de una comarca. Cada uno de los municipios tiene que formar parte íntegramente de una sola comarca.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-11-20.

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