El Vínculo El Vínculo.
Decreto Legislativo Vigente

Artículo 2.

Artículo 2 del Decreto Legislativo 3/2010, de 5 de octubre, para la adecuación de normas con rango de ley a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior. · BOE-A-2010-16139

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-10-07.

Texto consolidado

Se añade un nuevo artículo 236 bis, con el texto siguiente:

«Artículo 236 bis. Ventanilla única.

1. Los prestadores de servicios pueden realizar mediante ventanilla única, por vía electrónica y a distancia, procedimientos y trámites para el acceso y ejercicio de una actividad de servicios.

2. Las entidades locales tienen que promover que los prestadores de servicios puedan, mediante la ventanilla única, obtener toda la información y los formularios relevantes para el acceso a la actividad y para su ejercicio, presentar la documentación y conocer las resoluciones y el resto de comunicaciones de las autoridades competentes en relación con sus solicitudes.

Asimismo, tienen que facilitar el derecho de los destinatarios a obtener mediante la ventanilla única la información referida al acceso a las actividades de servicios y a su ejercicio.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-10-07.

Más artículos de Decreto Legislativo 3/2010

En El Vínculo puedes leer Decreto Legislativo 3/2010 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.