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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 2. Actividad comercial.

Artículo 2 del Decreto Legislativo 2/2014, de 28 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León. · BOCL-h-2014-90371

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-09-02.

Texto consolidado

1. A los efectos de la presente ley se entiende por actividad comercial la que consiste en ofertar al mercado productos o mercancías con ánimo de lucro.

Reglamentariamente se podrán establecer excepciones a lo señalado anteriormente.

2. También se considera actividad comercial la prestación de determinados servicios cuando se oferten al mercado con las características señaladas en el apartado anterior y deriven de la actividad comercial definida en el apartado 1.º

Reglamentariamente se determinará la relación de servicios incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-09-02.

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