Artículo 2. Actividad comercial.
Artículo 2 del Decreto Legislativo 2/2014, de 28 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León. · BOCL-h-2014-90371
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-09-02.
Texto consolidado
1. A los efectos de la presente ley se entiende por actividad comercial la que consiste en ofertar al mercado productos o mercancías con ánimo de lucro.
Reglamentariamente se podrán establecer excepciones a lo señalado anteriormente.
2. También se considera actividad comercial la prestación de determinados servicios cuando se oferten al mercado con las características señaladas en el apartado anterior y deriven de la actividad comercial definida en el apartado 1.º
Reglamentariamente se determinará la relación de servicios incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley.