Artículo 2.
Artículo 2 del Decreto Legislativo 112/2001, de 7 de septiembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de consejos escolares de les Illes Balears. · BOIB-i-2001-90003
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-09-19.
Texto consolidado
Los órganos de consulta y de participación y asesoramiento en la programación general de la enseñanza no universitaria son:
a) El Consejo Escolar de las Illes Balears.
b) Los consejos escolares insulares.
c) Los consejos escolares municipales.