Artículo 2. Sujeto pasivo y exenciones.
Artículo 2 del Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales. · BORM-s-2004-90027
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-28.
Texto consolidado
1. Son sujetos pasivos de la tasa los que soliciten la realización del ensayo.
2. Cuando se trate de obras de la Comunidad Autónoma corresponderá el pago al contratista o concesionario encargado de su ejecución.
3. Están exentas de la tasa las Consejerías y los organismos autónomos regionales cuando, en el ejercicio de sus funciones y actuando de oficio, soliciten la realización de los análisis o ensayos sujetos.