Artículo 2. Sujeto pasivo.
Artículo 2 del Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales. · BORM-s-2004-90027
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-28.
Texto consolidado
1. Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten las autorizaciones o lleven a cabo las actividades sujetas.
2. Responderán solidariamente del pago de la tasa los propietarios de los bienes sobre los que recaiga la autorización.