Artículo 2.
Artículo 2 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2002-90022
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-01.
Texto consolidado
Los bienes de la Generalidad de Cataluña se clasifican en bienes de dominio público o demaniales y en bienes de dominio privado o patrimoniales.