Artículo 2. Escala de Funcionarios.
Artículo 2 del Decreto Legislativo 1/2000, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de Cuerpos y Escalas de la Administración Pública de la Región de Murcia. · BORM-s-2001-90005
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-01.
Texto consolidado
Existen dentro de los Cuerpos Superior Facultativo y Técnico las siguientes Escalas:
1.- Escala Superior de Salud Pública, Escala Técnica Superior y Escala Científica Superior, en el Cuerpo Superior Facultativo.
2.- Escala de Diplomados de Salud Pública, Escala de Arquitectos Técnicos e Ingenieros Técnicos y Escala Científica, en el Cuerpo Técnico.
Se modifica por la disposición adicional 5.1 de la Ley 8/2002, de 30 de octubre. Ref. BORM-s-2002-90013
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2002-90013.
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